REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Diciembre de 2.016
206º y 156º
Exp. Nro. JMS1-2220-16

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud, constante de Cuatro (04) folios útiles, con sus recaudos anexos, presentada por ante este Tribunal, por Consejo Municipal de Protección de Niños, Niña y Adolescente del Municipio Achaguas (CMPNNA), a favor de los adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Establece el artículo 397, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
La Colocación Familiar o en entidad de atención de un Niño, Niña o Adolescente procede cuando:

a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Establece el artículo 456, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
De la demanda
La demanda puede ser presentada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, y contendrá:
a) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y de la demandada.
b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellidos de cualquiera de sus representantes legales, estatuarios o judiciales.
c) El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
d) Una narrativa resumida de los hechos en que se apoye la demanda.
e) La dirección de la parte demandante y de la demandada y, de ser posible, su número telefónico y la dirección de correo electrónico..
(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Nuestra Ley que rige la materia nos habla clara y expresamente acerca de las tres (03) modalidades ó requisitos mínimos en las cuales procede la Colocación Familiar, en este sentido se observa, que la presente solicitud que se pretende no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 397, literal C de la LOPNNA. De igual forma se observa que no consta en la documentación consignada, que se haya agotado el procedimiento administrativo, toda vez que agotado el mismo deben solicitar la medida correspondiente, siendo en este caso la de Colocación en Entidad de Atención, pero con la debida materialización del ingreso de los adolescentes a la entidad.-
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos extremos contemplados en los artículos 127 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
SEGUNDO: Se ordena remitir los originales anexos a la presente solicitud, una vez que los solicitantes consignen copias de dichas actuaciones para ser certificadas y sustituir las originales.-
TERCERO: Se insta a las consejeras a realizar los trámites pertinentes de los documentos, para la expedición de identificación de los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diciembre (2.016). Año 206° de la Independencia y l57º de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:42 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge.