REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando, 07 del Mes de Diciembre del año 2016.-
206º y 157º

Visto el ingreso del Informe Integral de Seguimiento, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, que integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúan bajo la Responsabilidad de la ciudadana DAIRIS YORERI SISO CARDOZA, desarrollando vínculos afectivos favorables para la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), su familia y las responsables, quienes se han mostrado preocupadas ante las demandas de las mismas; evidenciándose que están dadas las condiciones.

Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones para que los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) continúen siendo cobijados en el hogar de la ciudadana DAIRIS YORERI SISO CARDOZA, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la Medida Colocación Familiar de HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 20/01/2016, bajo la Responsabilidad de la ciudadana DAIRIS YORERI SISO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.693.654, de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal


Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Exp. N° 8006.-
JMG/NSR/yuliec.-