REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7930-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YORAIXIS DARIANA ESPAÑA GARRIDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.394.186.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 18-11-2016, y suscrita por la ciudadana YORAIXIS DARIANA ESPAÑA GARRIDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.394.186, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JONATHAN JOSUÉ HERNANDEZ NORATO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.232.354, y quien falleció el día 15 de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), en ésta Ciudad.-
II
En fecha 21 de Noviembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 06-12-2016, tal como se evidencia en los folios Nros., 09, 10 y 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus JONATHAN JOSUÉ HERNANDEZ NORATO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de Hijos del de cujus JONATHAN JOSUÉ HERNANDEZ NORATO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.232.354, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:31 p.m.- La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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