REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7968-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública para el Sistema de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YORMAN ESTEBAN ROMERO GONZALEZ Y MARBELIS ADRIANA TORTOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.757.676 y V- 15.682.653, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas el 25/10/1999 y 02/04/2007 según actas Nros. (2643 y 506) de los años 1.999 y 2007 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron: PRIMERO: El padre de los niños acuerda fijar la obligación por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo) mensuales, lo cuales deberán ser descontados directamente de la nómina de pago de su lugar de trabajo, más aportes extras en los meses de julio y Diciembre del 50% de lo que devenga el obligado por concepto de Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año, todo ello para coadyuvar con los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de épocas decembrinas, montos que solicitamos sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de esta ciudad, aperturada para tal fin cuyo control estaba siendo llevado en el Expediente Nro. JMSS1-4860-13 de la nomenclatura de este Tribunal...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena notificar los descuentos al Organismo Empleador del obligado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-7968-16
JMG/NSR/yuliec.-
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