REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7971-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta para el Sistema de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ DOMINGUEZ y ANA AMERICA OVIEDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.040.747 y V- 15.682.773 en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 09/05/2002 según actas Nro. (1.866) del año 2002 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron: PRIMERO: El padre de los niños acuerda Aumentar la obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) al 30% del monto devengado por concepto de Salario mensual, los cuales deberán ser descontados directamente de la nómina de pago y depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin Nro. 0175-0051-15-0061242902, a partir del 31 de Diciembre de 2016. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar el Bono Escolar destinado para la compra de los útiles escolares y zapatos con motivo del inicio del año escolar, de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por un porcentaje del 20% del Bono vacacional del obligado alimentista, en fecha 30 de julio 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar el Bono Decembrino para la compra de Ropa, calzados con motivo de las festividades de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por el porcentaje del 15% de la Bonificación de fin de año y aunado a ello las partes acuerdan que los aumentos sean automáticos cada año...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena notificar los descuentos al Organismo Empleador del obligado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-7971-16
JMG/NSR/yuliec.-
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