REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Diciembre del año 2016.-
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7888-16

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ALISON NAILET FARFAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.147.753, debidamente asistida por el Abg. FRANK A. REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.108, en contra del ciudadano JAVIER JOSE TOVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.146.960,
Hnos.: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO.


Visto que en horas de Audiencias del día, (08) de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 08:40 a.m., se dio inicio a la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en el Juicio por Divorcio 185-A Contencioso, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la ciudadana ALISON NAILET FARFAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.147.753, contra del ciudadano JAVIER JOSE TOVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.146.960.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A Contencioso, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMS1-7888-16.-
JMG/NR/Jorge.-