REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7978-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO FLORES MORALES y NADIESKA YENNIFER ARGUELLO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 19.470.545 y 19.816.540, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 06 años de edad, los cuales nacieron en fecha 20-10-2012 y 06-04-2010, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano ROBERTO ANTONIO FLORES MORALES, acuerda, Primero: La Obligación de Manutención a sus hijos, antes citados, por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), mensual, a partir del 31 de diciembre de 2016. Segundo: Bono Escolar equivalente al 30% de lo percibido por el obligado de su del bono vacacional. Tercero: Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzados, con motivo de las festividades decembrinas, equivalente al 30% del bono de fin de año, dichos montos serán descontados de la nomina de pago del obligado y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, serán compartidos en 50% cada uno, de igual forma ambas partes acuerdan que se incluya a los niños en todos y cada uno de los beneficios que goza el padre para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), igualmente en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos equivalentes a un año por los conceptos establecidos de Obligación de Manutención, Bono Escolar y Bono Decembrino. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, NADIESKA YENNIFER ARGUELLO HURTADO. Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana NADIESKA YENNIFER ARGUELLO HURTADO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ROBERTO ANTONIO FLORES MORALES, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) día del mes de Diciembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

EXP: JMSS1-7978-16
JM/NR/Jorge.