REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Veinte (20) de Diciembre del año 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: JJ-888-965-2016.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.936.117 y con domicilio en la Comunidad Ángel Estévez, casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Abg. Asistente de la parte demandante: NAHIR MIRABAL, Inpreabogado No. 68.015.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.513.272 y con domicilio en la Avenida Caracas, callejón el Roble casa No. 08, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Abg. Asistente de la parte demandada: FRANCO SOSA NIBELLY LAIDELY, Inpreabogado No. 207.600.-
Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 12/07/2011, de Cinco (05) años de edad.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, “Los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda presentada en fecha 24 de Mayo del año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial y que por previa distribución le correspondió al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, sobre la admisión o no de La acción que por Divorcio Ordinario incoara la ciudadana YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.936.117, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, Inpreabogado No. 68.015, en la cual demanda al ciudadano WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.513.272, ambos ciudadanos padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 12/07/2011, de Cinco (05) años de edad, según actas de nacimiento Nro. 651, de fechas 21/07/2011, cursante al folio Nro. 07, fundamentada en la causal 3° del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”, la misma se admitió en fecha 31-05-2016, donde se ordeno notificar a la parte demandada, ciudadano WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA y al Representante del Ministerio Público, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:

DE LA CAUSAL:

Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre la ciudadana YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ y el ciudadano WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, con fundamento en la causal 3° del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-


DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE RECONCILIACIÓN:

Siendo la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Única de Reconciliación, fijada en auto de fecha 02/08/2016, folio 18, se celebró dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, Inpreabogado No. 68.015, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, ni por si ni mediante apoderado alguno, así se hizo constar en la respectiva acta.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACIÓN:

Siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, tal como está fijada por auto de fecha 17 de Octubre del año 2016, se celebró dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, Inpreabogado No. 68.015, estando presente la Fiscal VI (A) del Ministerio Público Abg. NERYS COROMOTO FLORES, no compareció la parte demandada ciudadano WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, ni por si ni mediante apoderado alguno, así se hizo constar en la respectiva acta.-

DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO:

Siendo la oportunidad fijada para Celebrar la Audiencia Oral de Juicio, tal se fijo en autos de fechas 03/11/2016 y 05/12/2016, se celebró dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, Inpreabogado No. 68.015, asimismo compareció la parte demandada ciudadano WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, debidamente asistido por la Abg. FRANCO SOSA NIBELLY LAIDELY, Inpreabogado No. 207.600.-

Se le concedió el Derecho de palabra a ambas partes quiénes expusieron:

“Nos acogemos a la Sentencia No. 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán y solicitamos se disuelva el vínculo matrimonial entre nosotros ya que estamos de en total acuerdo”.

Del Tribunal….-

En cuanto a las Instituciones Familiares se acordó lo siguiente: “El padre ciudadano WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, establece la Obligación de Manutención, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), mensuales, mas aportes extras por las cantidades de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), para sufragar parte de los gastos en época Escolar y Decembrina, mas el 50% de los gastos de médicos, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; la Custodia la ejercerá la madre ciudadana YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ; el Régimen de Convivencia Familiar, amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe en las horas de clases, de conformidad con el artículos 8 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la madre ciudadana YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ, expone: “Estoy en total acuerdo con todo lo planteado por el padre de mi hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad para decidir, Con relación al particular de los hechos alegados, esta Juzgadora acoge el criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora la cual cito un extracto a continuación:
“…en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento….
…Ello así, en atención a lo dispuesto en el artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y mediación del lugar donde hayan establecido su último domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que les son inherentes, para solicitar y obtener, en jurisdicción voluntaria, una sentencia de divorcio. Así se declara.
…En consecuencia, deberán los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños, niñas o adolescentes de que se trate y conferir la homologación, en caso de que no lo sea el Juez o Jueza ordenará su corrección. La homologación del acuerdo acerca de las instituciones familiares será requisito necesario para la declaratoria del divorcio….

En relación a la no prosecución del presente Juicio, se observa que las partes de mutuo acuerdo manifestaron estar de acuerdo en divorciarse y por ende la comunidad conyugal se extinga, por lo que resultó inoficioso e irrelevante tomar proseguir con el presente procedimiento, bastando la confesión manifiesta por ambas partes de poner fin a la relación de hecho y de derecho que llevaban, razones por las cuales considera ésta Juzgadora que la presente acción debe prosperar en Derecho y en consecuencia, debe declarar con lugar la presente demanda de divorcio de mutuo acuerdo y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo y así se decide..
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los ciudadanos: YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ y WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.936.117 y V- 15.513.272, debidamente asistidos por los abogados NAHIR MIRABAL y FRANCO SOSA NIBELLY LAIDELY, Inpreabogado No. 68.015 y 207.600, por cuanto los mismos se acogieron a la nueva doctrina de la sentencia de mutuo consentimiento descrita bajo el No. 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad. Así se decide.-
SEGUNDO: Se Declara disuelto el vínculo matrimonial, que los une, según acta de matrimonio No. Diez (10), de fecha 08/11/2008, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteros de Camaguan, Parroquia Uverito, del Estado Guárico. Así se decide.-
TERCERO: Las Instituciones Familiares se establecen de la siguiente manera: Los ciudadanos YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ y WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, establecen la Obligación de Manutención,Obligación de Manutención, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), mensuales, más aportes extras por las cantidades de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), para sufragar parte de los gastos en época Escolar y Decembrina, más el 50% de los gastos de médicos, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; la Custodia la ejercerá la madre ciudadana YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ; el Régimen de Convivencia Familiar, amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe en las horas de clases, de conformidad con lo establecido en los artículos 8,30,53,365, 366, 367, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
CUARTO: Sumas estas que deberá depositar el padre ciudadano WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, en cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal en su debida oportunidad en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual será movilizada por la ciudadana YOHANA YAMILE LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.936.117, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide.-
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo la 01:09 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JJ-888-965-2016
MMM/NSR/Alexander.