REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-002336
ASUNTO : CP31-S-2012-002336
Visto que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.016, este Tribunal recibe información suministrada por la Defensora Pública, abogada GRISELIA RAMÍREZ, de que tenia conocimiento que su defendido había perdido la vida de manera trágica el día veintitrés (23) de agosto de 2.016, felelcio en al sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, y procedió a consignar recorte de nota de prensa, por cuanto el mismo fue un hecho público y notorio, que causó conmoción en la comunidad y ratificado en fecha primero (1º) de Diciembre de 2.016, por la Defensora Pública, en los siguientes términos: “Ratifico en este acto solicitud de fecha 22-11-16, donde solicito a este Tribunal la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 103 de Código Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud del fallecimiento de mi defendido, tal como consta en el reporte del periódico Visión Apureña, el cual riela al folio ciento veintiséis (126) de la presente causa, solicitud que hago a los fines legales consiguientes”. Es todo.
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ABG. MARIA GODOY, quien expone: “En vista de la solicitud realizada por la defensa pública y siendo público y notorio el deceso del ciudadano imputado de autos esta representación fiscal solicita la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa y el archivo de la misma”. Es todo.
De la revisión de la nota de prensa aparece además una copia de la Cédula de Identidad del Imputado de autos JEANCARLOS JOSÉ CORONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.543.163, quien aparece señalado como imputado en el presente asunto, en la cual se deja constancia que el mismo falleció a consecuencia de heridas causadas por impactos de balas, éste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y en tal sentido observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara JEANCARLOS JOSÉ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.543.163, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN MARÍN JIMÉNEZ.
Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de violencia contra la Mujer en el Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JEANCARLOS JOSÉ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.543.163, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY LOVERA
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