REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2016

206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004707

ASUNTO : CP31-S-2014-004707

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA.
PROBACIONARIO: FRANKLIN JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.725.017.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ORIANA JOHANA NAVARRO GUERRA.
VICTIMA: SARAI EVANGELISTA VERENZUELA MENDOZA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha doce (12) de noviembre de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº 024-16, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ GARCÍA; titular de la cedula de identidad V.-18.725.017, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004707, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ" con los "Talleres de Reorientación", tal como consta en el folio 79 de la causa penal.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.016, recibe por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), INFORME CONDUCTUAL FINAL, proveniente de la Unidad Técnica Nº 6, informando el cumplimiento total de las condiciones impuestas, tal como consta en los folios 81 al 84 de la causa penal.

En fecha siete (07) de noviembre de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº 165-16, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ GARCÍA; titular de la cedula de identidad V.-18.725.017, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004707, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ" con el TRABAJO COMUNITARIO, tal como consta en el folio 86 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.725.017, debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Constancia de residencia. De la revisión de las actas procesales se evidencia en el Informe Conductual Final, que el probacionario mantuvo su lugar de residencia, es por lo que se da por cumplida la condición. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 86 de la causa penal, oficio Nº 165-16, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ GARCÍA; titular de la cedula de identidad V.-18.725.017, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004707, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ" con el TRABAJO COMUNITARIO, es por lo que se da por cumplida la condición.3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 79 de la causa penal oficio Nº 024-16, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ GARCÍA; titular de la cedula de identidad V.-18.725.017, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004707, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ" con los "Talleres de Reorientación", se tiene por cumplida la condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario FRANKLIN JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.725.017, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.725.017 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARAI EVANGELISTA VERENZUELA MENDOZA. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. MARY CARMEN LOVERA