REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001644
ASUNTO : CP31-S-2016-001644


Por recibido en fecha doce (12) de diciembre de 2.016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por la ABG. GRISELIA RAMÍREZ, actuando en su condición de Defensora Pública de la ciudadana FANNY MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.294.173, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2016-001644, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA PÉREZ PULIDO y ADOLESCENTE (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud de traslado de la ciudadana imputada FANNY MANRIQUE, hasta el Departamento de Odontología del Hospital Pablo Acosta Ortiz, da San Fernando, Estado Apure a los fines de recibir atención médica.

Este Tribunal una vez analizada la solicitud de los referidos defensores privados, y verificado en el Asunto Penal CP31-S-2016-001644 en el Sistema Juris 2000, que la imputada FANNY MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.294.173, en fecha treinta (30) julio del presente año, en audiencia de presentación de imputados se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijándose como sitio de reclusión la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado de la ciudadana FANNY MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.294.173, hasta el Departamento de Odontología del Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando, estado Apure, a los fines de recibir atención médica, dicho traslado se deberá realizarse a la brevedad posible. Segundo: Oficiar al Director del Hospital Pablo Acosta Ortiz, da San Fernando, Estado Apure, a los fines de informar que este Tribunal ordenó el traslado de la ciudadana FANNY MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.294.173, a los fines que reciba la respectiva atención medica por presentar fuerte dolor de muela. Tercero: Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines que realice con las seguridades del caso el Traslado del ciudadano FANNY MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.294.173, hasta el Departamento de Odontología del Hospital Pablo Acosta Ortiz, da San Fernando, Estado Apure a los fines de recibir atención médica y una vez se materialice la misma lo retornen hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


LA SECRETARIA


ABG. MARY CARMEN LOVERA