REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000934
ASUNTO : CP31-S-2016-000934
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCAL NOVENO ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSORO PÚBLICO: ABG. CARLOS PAEZ
IMPUTADO: DEIVIS JUNIOR RATTIA SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.538.490.
VÍCTIMA: DOUGLISMAR DIAZ BERRIOS
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día de ayer diecinueve (19) de diciembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-00934, instruido en contra del ciudadano imputado: DEIVIS JUNIOR RATTIA SALAZAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.538.490, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOUGLISMAR DÍAZ BERRIOS.
Se hace constar la ausencia de la ciudadana Victima ciudadana DOUGLISMAR DIAZ BERRIOS, a quien se le libró boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta efectiva de la misma, donde el alguacil Williams Maestre, informa que la misma se practicó vía telefónica. Se hace constar la ausencia del imputado de autos: DEIVIS JUNIOR RATTIA SALAZAR, a quien se le libró boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta efectiva de la misma, donde el alguacil Williams Maestre, informa que la misma fue practicada vía telefónica.
Se hace constar que en virtud de la renuncia realizada por la defensora Privada ABG; YUARLI LEON, la cual cursa inserta al folio Diecinueve (19) de la presente causa en boleta de citación, donde manifiesta la misma que renuncia a la defensa del imputado de Autos, es por lo que se procede a realizar llamada al Defensor Público de Guardia para que asuma dicha defensa. Este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano DEIVIS JUNIOR RATTIA SALAZAR, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Fiscala Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público MANUEL GARCÍAS, el cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PAEZ, la cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano DEIVIS JUNIOR RATTIA SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.538.490, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano DEIVIS JUNIOR RATTIA SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.538.490, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA