REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000055
ASUNTO : CJ31-S-2009-000055


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.016 a los fines de decidir si se mantiene medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.779, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de las actuaciones presentadas por el Centro de Coordinación Policial Nº 08, de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, en virtud de orden de aprehensión librada en fecha cuatro (04) de octubre de 2.016, quien fue detenido cuando se desplazaba por el barrio Santa Juana específicamente por la calle principal.

Este Tribunal a tal efecto observa: PRIMERO: Se procedió a la revisión del Inventario Único de causas, llevado por este Tribunal Primero de Control, en el cual se incluyeron los datos del ciudadano JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.779, arrojando como resultado causa CJ31-S-2009-000055, perteneciente al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, relacionada con la investigación Fiscal Nº 04-V9-0750-09, seguida al ciudadano JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.779, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR, en la cual en fecha cuatro (04) de Octubre de 2.016, se libró orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.016, se celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual el ciudadano Fiscal Encargado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍAS, quien realiza la siguiente exposición: “Solicito a este honorable Tribunal, se revoque la medida Privativa a la Libertad, se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano imputado de autos y así mismo se fije audiencia Especial de verificación de condiciones”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado JOSE ANGEL ROJAS, manifiesta: “No cumplí porque mi papá estaba enfermo y tenia que ayudarlo hasta a ir al baño.”. Es todo.

Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública KENIA ECHENIQUE, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, de que se deje sin efecto la orden de Aprehensión y de igual solicito igualmente se fije la correspondiente Audiencia Especial”. Es todo.

La ciudadana Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.

Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobre pasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena minima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.

Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:

“Ninguna persona puede ser arrestada a detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido infragranti…”.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.

Artículo 9. AFIRMACION DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al solicitarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se deben cumplir con los siguientes extremos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, valorados debidamente por el Juez de Control en la audiencia de calificación de flagrancia. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

En el caso marras, se evidencia que el ciudadano JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.779, se presentó de manera voluntaria por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de estos Tribunales Especializados, a los fines de ponerse a derecho respecto a la orden de aprehensión librada en su contra en fecha cuatro (04) de octubre de 2016.

TERCERO: Es por lo antes expuesto, oída la solicitud de la Defensa Pública, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del ABG. MANUEL GARCÍAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Encargado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en consecuencia se declara SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2.016 contra el ciudadano JOSE ANGEL ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SELENIA CRISALIDA GONZALEZ BOLIVAR y las libradas a los respectivos órganos de seguridad en la misma fecha. SEGUNDO: Fijar la realización de audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día 27 de ENERO de 2016 a las 09:00 horas de la mañana, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Dirección de la Policía de Estado Apure a los fines de informar de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad otorgada en audiencia, otorgada al ciudadano JOSE ANGEL ROJAS. Quedan citados los presentes, Cítese a la victima. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA