República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.016
206º y 157º
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA.
PROBACIONARIO: ALEXANDER DE JESÚS ZERPA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.095.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
VICTIMA: ASTRID DESIREE BEROES.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha trece (13) de enero de 2.016 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia.- Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, por lo cual se remite al Equipo Interdisciplinario del Estado Aragua, específicamente a los Tribunales de Violencia de Género ubicado en la ciudad de Maracay. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Prohibición de realizar actos de agresión en contra de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha quince (15) de enero de 2.016, se recibe Constancia de Culminación de Trabajo Comunitario desarrollado en la Fundación Nazareth y entrega de Donativo, tal como consta en los folios 113 y 114 de la causa penal.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constancia suscrita por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante comunicación Nº EID-021-2016, de fecha 16 de febrero de 2.016, en al cual dejan constancia que el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS ZERPA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.095, CUMPLIÓ, con los Talleres de Reflexión para Caballeros, tal como consta en el folio 118 de la causa penal.
Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS ZERPA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.095, debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia.- Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el mismo mantiene su lugar de residencia, representando el cumplimiento de la misma. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 118 de la causa penal, Constancia de Culminación de Trabajo Comunitario desarrollado en la Fundación Nazareth y entrega de Donativo, representando el cumplimiento de la condición. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 113 de la causa penal comunicación Nº EID-021-2016, de fecha 16 de febrero de 2.016, en al cual dejan constancia que el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS ZERPA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.095, CUMPLIÓ, con los Talleres de Reflexión para Caballeros, representando el cumplimiento de las condiciones impuestas. 4.- Prohibición de realizar actos de agresión en contra de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia que demuestre el incumplimiento de la condición impuesta, es por lo se da por cumplida la condición y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario ALEXANDER DE JESÚS ZERPA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.095, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ALEXANDER DE JESÚS ZERPA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.095, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID DESIREE BEROES. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY LOVERA
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