REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP32-S-2016-000033
ASUNTO : CP32-S-2016-000033

Vista la solicitud realizada por el imputado MOHAMAD SUJAA, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.338.108, imputado en el presente asunto penal, asistido por el abogado DANIEL JOSÉ NÚÑEZ ALMEIDA, inscrito en el I.N.P.R.E del abogado, bajo el Nº 138.268, en la causa penal CP32-S-2016-000033, contentivo de solicitud de:
“(…) En fecha 05 de diciembre del año 2.016, funcionarios del Cuerpo de Policía adscrito al Comando Policial del Estado (sic) Apure, me apresaron y me retuvieron mi vehículo, por estar incurso en unos de lo delito (sic) contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, el mencionado vehículo se encuentra en la Instalaciones (sic) de la Comandancia General de la Policía de Estado (sic) Apure, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV/DIMA/4X2 CD T/A C/A, COLOR: BLANCO, PLACA: A43AS4V, SERIAL NIV: 150102112870028CZG455129…En virtud de lo antes expuesto, solicito a este (sic) honorable tribunal se sirva acordar la ENTREGA MATERIAL del vehículo antes descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (sic), y se realice la experticia de rigor”

Éste tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 05-12-2016 el ciudadano MOHAMAD SUJAA, es aprehendido en flagrancia y es puesto a la orden de éste tribunal según oficio 04-DPDM-F09-0244-16 de donde no se evidencia que hayan sido puestos a la orden del tribunal, los objetos incautados en el procedimiento.
En fecha 07-12-2016, fue realizada la Audiencia de Presentación de Imputados, donde se el otorgó medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad al imputado de autos, por solicitud fiscal sin embargo no fue puesto a la orden del tribunal ninguno de los objetos incautados.
Establecen los artículos 262, 263 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Objeto. Artículo 262. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada. Alcance. Artículo 263. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan. Investigación del Ministerio Público. Artículo 265. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
De igual manera, verifica éste tribunal que la investigación no ha terminado y no consta del legajo contentivo que la Fiscalía Novena del Ministerio Público haya negado la entrega del objeto solicitado y mucho menos haya dado término a la investigación, razón por la cual la defensa primero debió acudir al Director de la Investigación llámase Ministerio Público y luego de agotada esa vía es que podría recurrir al órgano jurisdiccional, tal y como lo establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, visto que no ha culminado la investigación y el imputado de autos no ha agotado las vías correspondientes, es por lo que este Tribunal declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano MOHAMAD SUJAA, en su carácter de imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano MOHAMAD SUJAA, en su carácter de imputado de autos, donde solicita la entrega de un vehículo automotor, por cuanto la investigación no ha terminado y no consta del legajo contentivo que la Fiscalía Novena del Ministerio Público haya negado o no la entrega del objeto solicitado. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.