REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de diciembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002622
ASUNTO : CP31-S-2015-002622

JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARLENE MENDOZA.
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. KENIA ECHENIQUE.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMEN AIDA PALMA VILLANUEVA.
IMPUTADO: VICENCIO ONOFRE PANTOJA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.913.099.

Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, previo otorgamiento de la ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2015-002622, acordada en la Audiencia De Verificación de Condiciones, al imputado VICENCIO ONOFRE PANTOJA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.913.099, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA PALMA VILLANUEVA. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.015, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, representada por la ABOG. MARLENE MENDOZA, presentó formal escrito acusatorio contra el ciudadano VICENCIO ONOFRE PANTOJA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.099, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA PALMA VILLANUEVA.

DE LA AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Convocada la audiencia verificación de condiciones del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, representada por la ABOG. MARLENE MENDOZA, expone lo siguiente “Visto que el probacionario a cumplido parcialmente, solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal la Ampliación del Plazo de Prueba, a fin de que el ciudadano cumpla con las condiciones.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Presente la víctima ciudadana CARMEN AIDA PALMA VILLANUEVA, en la audiencia verificación de condiciones del régimen de prueba de conformidad a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra donde manifestó: “No, seguimos juntos el no se ha metido mas conmigo, me había dicho que tenia un papel donde decía que no me podía casar más, me dijo que no podía ir nadie a mi casa ni podían vivir hay, que solo podía vivir yo con mi hijo ”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de as condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. El imputado VICENCIO ONOFRE PANTOJA PÉREZ, manifiesta: “Es primera vez que vengo sobre eso, yo pregunte hay abajo y me dijeron que todo estaba listo, yo vive varias veces pero llegaba hay abajo”.Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública abogada KENIA ECHENIQUE, quien manifestó: “Solicito la ampliación del lapso para el cumplimiento de la última condición que por motivos ajenos a su voluntad no ha cumplido”. Es Todo.

VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Tribunal procede a realizar una verificación de todas las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 03 de Noviembre de 2015. En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “CALLE EL MILAGRO, LOMAS DEL NORTE, LORENZO MARCHENA, CAS CERCA DE LA CASA COMUNAL, SAN FERNANDO, ESTADO APURE (CONOCIDO COMO ONO),” Este juzgador observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario CUMPLIÓ CON LA MENCIONADA OBLIGACIÓN, según constancia de residencia, inserta en el folio Nº 103; por lo que se evidencia el cumplimiento de dicha condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la condición consistente en “la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta en el folio Nº 112, Oficio Nº EID-182-2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en el cual informan que el ciudadano VICENCIO ONOFRE PANTOJA PÉREZ Titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.913.099, NO dio cumplimiento a los “TALLERES DE REORIENTACIÓN”; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer; es por lo que se evidencia el incumplimiento de dicha obligación impuesta por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta en el folio Nº 98, oficio Nº 00/0620 de fecha 02 de noviembre de 2.016, emanado de la Unidad Técnica Nº 06 con sede en la ciudad de San Fernando del estado Apure, en el cual informan que el ciudadano VICENCIO ONOFRE PANTOJA PÉREZ Titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.913.099, dio cumplimiento a dicha obligación interpuesta por este Tribunal y remiten anexo planilla de asistencia tal como se evidencia a los folios 101 y 102 del presente asunto penal; es por lo que se evidencia el incumplimiento de dicha obligación impuesta por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, en relación a la condición consistente en: “el Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando.” Que de la revisión del asunto penal se evidencia en el folio Nº 98, cursa oficio Nº 00/0620, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de Apure, en el cual se remiten informe conductual final; es por lo que se evidencia el incumplimiento de dicha obligación impuesta por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Revocatoria: … En lugar de revocación, el juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”

Del análisis del presente asunto penal se evidencia que existe un incumplimiento parcial de la condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 03 de Noviembre de 2.015; razón por la cual, quien aquí decide considera que en vista que existe una opinión favorable por el Ministerio Público y por la víctima; así como existe constancia que el mismo no cumplió con las charlas pero sí con el resto de las condiciones considera éste juzgado que lo ajustado a derecho es acordar: AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano VICENCIO ONOFRE PANTOJA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-16.913.099, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN AIDA PALMA VILLANUEVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO SE ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano VICENCIO ONOFRE PANTOJA PÉREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.913.099, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN AIDA PALMA VILLANUEVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ