REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de diciembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000026
ASUNTO : CP31-P-2014-000026

JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ABG. ENERIDA RODRÍGUEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GODOY.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la circunstancia agravante del artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARÍA ESTHER RENGIFO MONTENEGRO.
IMPUTADO: PEDRO MIGUEL RONDÓN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.201.501, residenciado en la calle Pedro Arauca, Nº 25-38 del municipio San Fernando del estado Apure.-

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha tres (03) de marzo de 2.015, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado PEDRO MIGUEL RONDÓN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.201.501, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la circunstancia agravante del artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTHER RENGIFO MONTENEGRO, imponiendo las siguientes condiciones: “1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado “Urbanización la Guamita sector la estrellita, casa Nº 2538 San Fernando Estado Apure. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia; igualmente si realiza cambio de línea telefónica tiene la obligación de informar el nuevo número. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al Control y Vigilancia por parte de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.”
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano PEDRO MIGUEL RONDÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.201.501, debía cumplir con las siguientes condiciones: “Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado “Urbanización la Guamita sector la estrellita, casa Nº 2538 San Fernando Estado Apure. Consta al folio 156 del presente asunto penal, constancia de residencia suscrita por los miembros del Concejo Comunal “Valle Verde La Estrellita” de la ciudad de San Fernando del estado Apure, los cuales dan fe, que el mismo mantiene como lugar de residencia el aportado en la Audiencia Preliminar. En tal sentido, considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal.” Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de “2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público”; Se evidencia al folio 145 al 146 del expediente, oficio Nº 00/0599 de fecha 24 de octubre de 2.016, suscrito por la Abog. Crepsi Crespo Luna en la cual deja constancia del cumplimiento del Trabajo Comunitario por parte del probacionario, representando el cumplimiento de la misma; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de: “3.- Asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.” Se evidencia al folio 71 del expediente, oficio Nº EID-079-2016 de fecha 04 de junio de 2.016, suscrito por la licenciada Mercedes González, en la cual informa del cumplimiento de las Charlas por parte del probacionario PEDRO MIGUEL RONDÓN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.201.501; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, según Informe Conductual Final suscrito por la Abog. Crepsi Crespo, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, el probacionario PEDRO MIGUEL RONDÓN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.201.501, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (01) año y con lo requerido por el delegado de prueba; tal como se evidencia en el presente asunto penal en el folio Nº 149; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba ya que ninguna condición depende del visto bueno o no de la víctima, lo cual dilataría de manera indebida el proceso; razón por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano PEDRO MIGUEL RONDÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.201.501, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la circunstancia agravante del artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTHER RENGIFO MONTENEGRO. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02;

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ENERIDA RODRÍGUEZ