REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001464
ASUNTO : CP31-S-2015-001464
JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ABG. ENERIDA RODRÍGUEZ.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARLENE MENDOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YOALI MARIA PEREZ GAMARRA.
IMPUTADO: NELSON RAFAEL GALLARDO LOVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.736, residenciado Barrio Nueve de Diciembre, Calle Mucurita, Casa Nº 23, San Fernando, Estado Apure.-
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día 29 de Noviembre de 2.016, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001464, instruido en contra del ciudadano imputado: NELSON RAFAEL GALLARDO LOVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.736, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALI MARIA PEREZ GAMARRA.
Se hace constar la ausencia del imputado: NELSON RAFAEL GALLARDO LOVERA, de quien consta resulta efectiva de la boleta de citación recibida por su hermana la ciudadana: NELSAURY GALLARDO, de fecha 02 de Noviembre de 2016. De igual manera, consta resulta de boleta de citación de fecha 04 de octubre de 2.016 la cual fue recibida por la ciudadana Isaura Lovera, madre del imputado en el lugar de residencia aportado por el mismo en la Audiencia Preliminar. Así mismo, se hace constar la ausencia de la ciudadana YOALI MARIA PEREZ GAMARRA, de la cual consta resulta de la Boleta de Citación de fecha 02/11/2016, la cual recibida por la ciudadana: NELSAURY GALLARDO, quien es su cuñada.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público ABG. MARLENE MENDOZA el cual expone: “En virtud de la conducta contumaz que ha venido presentado el imputado solicito valore las circunstancias del mismo, de igual forma solicito la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: NELSON RAFAEL GALLARDO LOVERA” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. KENIA ECHENIQUE, el cual expone: “La defensa hace oposición a la Orden de Aprehensión y solicito una nueva oportunidad a fin de conocer el porque (sic) no ha comparecido a las audiencias”. Es todo.
En virtud de los alegatos del Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y la defensa Pública mediante la primera de las mencionadas solicita ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano NELSON RAFAEL GALLARDO LOVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.736, a lo cual el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.
Y en vista que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar y admitió los hechos, por analogía es aplicable la norma jurídica.
De igual manera, establece la ley adjetiva penal lo siguiente:
Art. 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
El tribunal en vista de la solicitud de la ciudadana fiscal haciendo oposición la Defensa Pública este tribunal deja constancia en que en audiencia preliminar de fecha 23 de Julio de 2015, en la cual le impuso una serie de condiciones las cuales debía cumplir sin embargo consta en la causa comunicación Nº EID-088-16, de fecha 02 de Agosto de 2016, inserta en el folio 105, donde se evidencia que el mismo no cumplió y de igual manera al momento de dejar la boleta del imputado en la a dirección que dejo en audiencia preliminar el mismo no ha hecho acto de presencia y visto que es este el que debe tener el interés, y cumplir con la condiciones este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declara sin lugar la solicito de la defensa publica y con lugar de la Solicita de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que se evidencia el desapego, razón por la cual de revoca la medida cautelar y se dicta orden de aprehensión.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Ejerzo formalmente el recurso de revocación a la decisión el ciudadano juez en tal sentido que no se libre la orden de aprehensión.” Es todo.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación hace formal Oposición a lo solicitado por la Defensa Pública toda vez que la solicitud es hecha por la Vindicta Publica se ajusta y llena los extremos establecidos en el artículo 310 numeral 3 Código orgánico Procesal Penal, es todo.”
En virtud de los alegatos realizados por la Defensa Pública el cual solicita no se dicte orden de aprehensión, todo a los fines de que se le de una nueva oportunidad y una vez escuchada la deposición del Ministerio Público haciendo oposición a lo solicitado por la Defensa Pública; este tribunal Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, toda vez que no se escucha de los alegatos de la misma razones que exculpen a la condición omisiva por parte del Imputado de Autos y establece el art. 60 del Código Penal “que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento y falta”, y visto que el imputado de autos se ha desapartado del proceso lo ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal y por consiguiente librar Orden De Aprehensión al ciudadano NELSON RAFAEL GALLARDO LOVERA. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: NELSON RAFAEL GALLARDO LOVERA, Titular De La Cédula De Identidad V- 24.756.736, residenciado Barrio San José al lado de la Bodega de Arnaldo, San Fernando, estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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