REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002054
ASUNTO : CP31-S-2015-002054
JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ.
FISCALÍA DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PRIVADO: ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. KENIA ECHENIQUE.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ROSSINA ESTEFANIA HERRERA SOLÓRZANO.
IMPUTADO: JOSÉ NATALIO ESTRADA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.576.768, Residenciado en “La Urbanización Santa Rufina”, Tercera Etapa, Calle Nº 11, Casa S/N, muy cerca del Simoncito, municipio Biruaca, estado Apure.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha catorce (14) de octubre de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado JOSÉ NATALIO ESTRADA GARCÍA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.576.768 , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSINA ESTEFANIA HERRERA SOLORZANO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “La Urbanización Santa Rufina”, Tercera Etapa, Calle Nº 11, Casa S/N, muy cerca del Simoncito, municipio Biruaca, estado Apure. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino. Resaltándose que deberá recibir (04) charlas. El Régimen de Prueba estará sujeto al Control y Vigilancia por parte de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JOSÉ NATALIO ESTRADA GARCÍA , titular de la cédula de la identidad Nº V- 22.576.768 , debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia La Urbanización Santa Rufina”, Tercera Etapa, Calle Nº 11, Casa S/N, diagonal al Simoncito, municipio Biruaca, estado Apure” Se evidencia en el informe conductual final inserto en el folio Nº 70 que el ciudadano mantiene el mismo lugar de residencia, aportado en la Audiencia Preliminar; razón por la cual se verifica el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de “2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio pública”; Se evidencia en el folio 70 y 71 del presente asunto penal, comunicación Nº 00/0625 de fecha 26 de octubre de 2.016, suscrito por la Abg. Crepsi Crespo Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, en la cual deja constancia del cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario en las instalaciones del Instituto Autónomo de Salud (I.N.S.A.L.U.D.) representando el cumplimiento de la misma; en tal sentido verifica éste Tribunal que cumplió con la obligación impuesta en la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de: “3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.” Consta en el folio 64 del expediente oficio Nº EID-011-2016, de fecha 16 de febrero de 2.016, suscrita por la Abog. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las Charlas por parte del probacionario JOSÉ NATALIO ESTRADA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.576.768; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta en la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, en el presente asunto penal se evidencia que en fecha 21-11-2016 se recibe oficio Nº 00/0625 de fecha 26 de octubre de 2.016 suscrito Abg. Crepsi Crespo Luna Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06 la cual remite informe conductual final en el cual informa que cumplió con 12 entrevistas programadas con el delegado de prueba; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ NATALIO ESTRADA GARCÍA , titular de la cédula de identidad Nº V- 22.576.768 , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSINA ESTEFANIA HERRERA SOLORZANO Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ
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