REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001813
ASUNTO : Ck31-I-2016-000001

AUTO FUNDADO NEGANDO ENTREGA DE UN BIEN (MOTO)


Recibido como ha sido escrito suscrito por la ciudadana ROSA OMAIRA JIMÉNEZ SOTO, asistida por la ABG. BELKYS ZULAY DELGADO, a través del cual solicita se le haga entrega de un vehículo de las siguientes características: CLASE: MOTO; MODELO: JAGUAR; MARCA: BERA; SERIAL DE CHASIS: 8212MCEB9DD001771; SERIAL DEL MOTOR: 163FMLB105053; COLOR: ROJO; PLACA: AE5P98G; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; CERTIFICADO DE ORIGEN: BX-090275, la cual fue retenida por el Destacamento Nº 351, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, anexando a dicho escrito copias simples de cédula de identidad, factura Nº 2919 y certificado de origen Nº BX-090275, solicitando además que le sean anexadas a los autos y devueltos los originales que se encuentran en el asunto Nº CP31-S-2015-001813; ahora bien, este Tribunal constató que el asunto in comento fue remitido al Archivo de la Sede de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en fecha 10 de Febrero de 2016, mediante Oficio Nº 1JVCM-062-2016, en virtud de haberse dictado Sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos, la cual quedó definitivamente firme; seguidamente de la revisión realizada al físico asunto penal Nº CP31-S-2015-001813, instruida en contra del ciudadano WANDER ROLANDO MELECIO JIMÉNEZ, el cual reposa en el mencionado archivo, se pudo verificar lo siguiente:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha 22 de Junio de 2015 fue detenido en flagrancia un ciudadano de nombre WANDER ROLANDO MELECIO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.920, quien se trasladaba en un vehículo con las siguientes características: TIPO: MOTO, MARCA: VERA, MODELO: BR 200 CC, COLOR: ROJO, PLACA: AE5P98G, SERIAL DEL CUADRO: 8212MCEB9DD001771, SERIAL DEL MOTOR: 163FMLB5105053, el cual quedó retenido y puesto a la orden de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO; tal como se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22 de Junio de 2015, que cursa a los folios 97 y 98 del asunto in comento.
SEGUNDO: Que consta al folio 106, Registro de Cadena de Custodia Nº SIP-078-15, de un vehículo TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO BR 200 CC, COLOR ROJO, PLACA AE5P98G, SERIAL DEL CUADRO 8212MCEB9DD001771, SERIAL DEL MOTOR 163FMLB5105053.
TERCERO: Que verificada el Acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 24 de Junio de 2015, inserta a los folios 30 al 33, así como del Escrito Acusatorio consignado en fecha 23 de Julio de 2015, inserto a los folios 78 al 94, y al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 24 de Agosto de 2015, inserta a los folios 163 al 174, y las mismas no se hace mención respecto al vehículo anteriormente identificado.
CUARTO: Una vez verificado la totalidad del presente asunto NO se evidencia documentación original ni copias simples del Vehículo tipo moto objeto de la solicitud planteada; y de igual forma este Tribunal de Juicio no tiene conocimiento alguno sobre dicho vehículo, por cuanto el mismo no se colocó en ningún momento a la orden de este Tribunal, el mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía que llevo el caso, ni mucho menos constan su documentación original que indicara que la solicitante fuere la propietaria del bien que reclama. Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, mal pudiera acordar la entrega de un bien, como lo es el mencionado, del cual no tiene conocimiento. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana ROSA OMAIRA JIMÉNEZ SOTO, debidamente asistida por la ABG. BELKYS ZULAY DELGADO, por cuanto mal pudiera este Tribunal acordar la entrega de un bien, como lo es el mencionado vehículo, del cual no tiene conocimiento; puesto que de la revisión del asunto original se constató que el mismo se encuentra a la Orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y no de este Tribunal, tampoco constan los originales donde Indica que la solicitante es la propietaria del bien que reclama. Líbrese Notificación a la solicitante. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MENA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado;
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MENA.
LLRE/ERK.-