REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de año 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.568-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GEOMIL ANIOLE BORJAS PEREZ y DAMASO ARGENIS CARREÑO RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.471.451 y V- 19.326.029, en su orden, en sus condiciones de padres biológicos de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, fechas de nacimiento 10-07-2010. Año 2011, según Acta Numero 85, fecha 29-08-2012, Año 2012, según Acta de Nacimiento Nro. 1.073m registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, quienes exponen lo siguiente: “Yo, DAMASO ARGENIS CARREÑO RIVERO, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados, a la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, pagaderos los últimos de cada mes. Asimismo me comprometo en suministrar un aporte extra por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en el mes de Agosto, los cuales ira ahorrar en razón de sus labores como Albañil, también me comprometo en cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en el mes de diciembre para la compra de lo usaran los niños en esa temporada, solicitan que todos los montos aquí establecidos sean depositados por el padre en una cuenta de ahorro que ordene el Tribunal en la entidad Bancaria Bicentenario y en la cual solicitan sea autorizada la madre su respectiva movilización, del mismo modo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana GEOMIL ANIOLE BORJAS PEREZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se autorice a la madre antes mencionada aperturar cuenta bancaria en una entidad de la localidad y para el control del ingreso de la obligación de manutención aquí fijada. Es todo.


Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda Autorizar aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.