REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Diciembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3517-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA ESCALONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.722.288, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero de esta ciudad.-
BENEFICIARIAS: Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA CRISTINA ESCALONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.722.288 y de este domicilio, actuando en representación de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha Nacimiento 03/05/2014, según acta Nro. 540 de fecha 30/06/2014, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure en la cual solicitó se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien fuera padre de la referida niña, del De–Cujus MARIO VICENTE TRAMONTIN DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.594.007, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el N° CERO CINCUENTA Y UNO (051), que riela al folio 03 y su vuelto de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando del Estado Apure el día 19/01/2016.-
II
En fecha 16 de Noviembre del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29 de Noviembre 2.016 y oídas la declaraciones de los Testigos los ciudadanos ARLETTE CRISMAR TIRADO ARRAY y DANIEL ANIBAL ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-26.176.397 y V-8.159.697, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el De–Cujus MARIO VICENTE TRAMONTIN DIAZ.
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hija del De–Cujus MARIO VICENTE TRAMONTIN DIAZ. para que reclamen en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus MARIO VICENTE TRAMONTIN DIAZ, antes identificado, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hija, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Primero (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP.N°JMSS2- 3517-16
RR/DM/Erys.-
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