REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Diciembre del año 2.016

206º y 157º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada en fecha 29/11/2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial y previa distribución quedó en el Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Tribunal, donde la ciudadana MARIA CRISTINA ESCALONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.722.288, actuando en representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 03/05/2014, de Dos (02) años de edad, debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…, En fecha 19/01/2016, falleció ab intestado en el Hospital Universitario de Caracas, el ciudadano MARIO VICENTE TRAMONTIN DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.594.007, cuya muerte fue Falla Multiorgánica, para la fecha contaba con la edad de 49 años, el referido De Cujus era enfermero adscrito al Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud y dejó como heredera a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: MARIA CRISTINA ESCALONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.722.288, actuando en representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el ciudadano De Cujus MARIO VICENTE TRAMONTIN DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.594.007. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión, entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando. San Fernando de Apure, al (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-3564-16
RARL/DM/erys.-