REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: N° JMSS2-2.871-16

Visto el Convenimiento de fecha 30-12-2016, inserta en los folios 1265 y 127 de los autos, suscrita por los ciudadanos OMAIRA ESPERANZA PEÑA DE D’ELIAS, PEDRO MIGUEL D’ELIAS PEÑA, YENNY OMAIRA DÉLIAS DE DUVAL, ISMAIRA MARIA D´ELIAS PEÑA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.671.081, V-11.753.942, V-8.199.933 y V-12.324.946, AMELIA ESPERANZA D`ELIAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.569, representada para este acto por su apoderado judicial Abog. JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.868 y NATHALIS CAROLINA D’ELIAS PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.535, así como también la ciudadana ASMIRIAM DESIREE VALDEZ GALLARDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.343, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.835.976, todos de este domicilio, actuando la primera identificada con el carácter de cónyuge supérstite del de cujus MIGUEL ANTONIO D´ELIAS RODRIGUEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-2.100.724 y los demás identificados con el carácter de descendientes del referido de cujus, quienes expusieron:
Vista la consignación efectuada por los comuneros, en los términos convenidos en relación a la liquidación de los derechos sucesorales sobre el Bien Inmueble que se identifica a continuación constituida por una casa apta para la habitación familiar constituida por tres plantas ubicada en la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo, Sector 01, Avenida 01 Caracas, Nro. 59, San Fernando Estado Apure. Debidamente registrado en el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Número 10. Folios 39 al 42. Protocolo: Primero. Tomo: Primero. Tercer: Trimestre Año: 1991 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de la Familia Hernández; Sur: Avenida Caracas; Este: Casa de la Familia Zapata y; Oeste: Casa de la Familia Aparicio, construida sobre un área de terreno de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (169,17 mts2)”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda librar oficio al Registro Publico respectivo para que se estampe la nota marginal respectiva, remitiendo anexo documento sin firma para los fines de su protocolización.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abog. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria Temp.,


Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Temp.,


Abg. CELENNE FALCON
RR/DM/miglays.