REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.594-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CAPOBIANCO D ADAMO DONATO y MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-28.485.621 y V-12.900.300 en su orden, padres biológicos de las niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años y dos (02) meses de vida, nacidas en fecha 20-11-2014, Año 2015, según Acta de Nacimiento Nro. 133, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando. Fecha 03-10-2016, Año 2016, registrada por ante El Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor ciudadano CAPOBIANCO D ADAMO DONATO, acuerda fijar en este acto el monto de la Obligación de Manutención por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para el control judicial del miso, a partir del 31 de Diciembre de 2016.
Segundo: También los progenitores acuerdan fijar Un Bono Único ambos padres acuerdan fijar un porcentaje del 60% sobre el último decreto del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en fecha 30 de Julio de 2017.

Tercero: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de Ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por un porcentaje del 70% del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista, en fecha 30 de Diciembre 2017.

Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera las beneficiarias estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Los padres acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de las beneficiarias ciudadana MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA, UNICO: EN FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2016, EL PADRE SE COMPROMETE A COMPRAR LA ROPA DE AMBAS NIÑAS, CORRESPONDIENTE A LA FECHA DEL 24 DE DICIEMBRE Y EL JUGUETE DE NIÑO JESUS.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo éste Tribunal acuerda Autorizar aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays