REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Diciembre de 2.016

206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3596-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANTONIO DE JESUS HERRERA ROJAS y GENESIS YARAHI YSTURIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.443.084 y V-20.995.983, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento18/07/2016, Según Actas Nro. 304, de Fecha 07/06/2016, presentado por antes el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera de Protección, en los siguientes términos: PRIMERO: El Padre podrá buscar al Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los fines de semana de manera alterna, es decir un fin de semana con la madre y el otro fin con el padre, en un horario de 02:00am del día viernes hasta la 6:00pm, del día domingo, además de ello acuerdan que las fecha festivas serán disfrutadas a razón de una temporada de carnavales la pasara con la madre y Semana Santa con el padre, de manera alternas en los años siguientes TERCERO: En la época de Diciembre el niño disfrutara al lado de su padre desde el 23 hasta el 27 de diciembre y desde el 27 de diciembre hasta el 05 de Enero la pasara con la madre, de igual manera será alternos los años siguientes. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/Erys.-