REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-3550-16.-
SOLICITANTE: YORMAN DEL NAZARETH MENDOZA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.230.637.-
BENEFICIARIAS: NIÑAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 24/11/2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano YORMAN DEL NAZARETH MENDOZA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.230.637, actuando en defensa de los derechos e intereses de las NIÑAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistidas por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, de fechas de Nacimientos 27/07/2005 y 06/02/2011, según Actas de Nacimientos Nros. 168 y 375, de fechas 05/03/2008 y 31/01/2013, registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure y por ante Registro Civil de la Parroquia el Recreo.
En fecha 25 de Noviembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06/12/2016.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano YORMAN DEL NAZARETH MENDOZA IZQUIERDO, actuando en defensa de los derechos e intereses de las NIÑAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa.
El ciudadano YORMAN DEL NAZARETH MENDOZA IZQUIERDO, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a las NIÑAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que mantengo una unión estable de hecho con la madre de la primera niña nombrada y en razón de que los padres de la segunda son de escaso recursos económicos, se encuentra desempleado en la actualidad y hasta la presente fecha he contribuido con los gastos de su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.
Ahora bien dado el caso que soy Abogado adjunto de la Fiscalía Superior de este Estado, dependiente del Ministerio Publico en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a las niña antes mencionada, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparadas por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de Trabajador de la Institución antes mencionada”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las NIÑAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano YORMAN DEL NAZARETH MENDOZA IZQUIERDO, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidas Niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las Niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR por el ciudadano YORMAN DEL NAZARETH MENDOZA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.230.637, a las NIÑAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su carácter de padrastro y tío de las Niña antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal.
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria Temporal.
Abg. CELENNE FALCON
RR/CF/Erys.
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