REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: INGRID CAROLINA CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.518.185.-

BENEFICIARIO: HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Fechas de Nacimientos 30/04/2007, 12/11/2008 y 17/10/2010, Según Acta Nros. 455, 227 y 56, de Fechas 14/11/2007, 26/08/2009, 10/02/2011, Presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 29/11/2016, por la ciudadana INGRID CAROLINA CASTILLO TOVAR, arriba identificada, actuando en representación de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. GIOSMAR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.157.515, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, mis hijos menores de edad, solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efectos legales consiguientes. Mi menores hijos cuenta en la actualidad con 09, 08 y 06 años de edad, Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo al ciudadano ELIO SALVADOR VILLANUEVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.197.406 y de éste domicilio y civilmente hábil.”
II
En fecha 30 de Noviembre del año 2.016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08/12/2016, tal como se evidencia en los folios (08, 09 y 10) de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, suscrita por la ciudadana INGRID CAROLINA CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.518.185, y a partir de la presente fecha el ciudadano ELIO SALVADOR VILLANUEVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.197.406, como CURADOR AD HOC de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal.,

Abg. CELENNE FALCON


En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Temporal.,

Abg. CELENNE FALCON





Exp. N° JMSS2-3560-16.-
RR/CF/Erys.-