REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: N° JMS2-1.015-16



Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 12-12-2016, suscrita por la parte Demandante ciudadana ADRIANA NAZARETH LOPEZ CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.138, debidamente asistida por el Abogado José Alexis Molina López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.178, en su condición de Procurador de Trabajadores, igualmente está presente en este acto el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 19.918.757, debidamente autorizado por las partes demandadas ciudadanas KEYBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI y YUMANA NAJAH ARABI SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.938.020 y V-26.088.315, y las niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representadas por su madre la ciudadana KEYBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI, de ocho (08) y un (01) años de edad, para hacer entrega antes este Despacho, a la parte demandante, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) en efectivo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana ADRIANA NAZARETH LOPEZ CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.138, debidamente asistida por el Abogado José Alexis Molina López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.178 quien expuso: “Recibo en este Acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) en dinero efectivo, correspondiente a la Segunda Parte, Tercera Parte y Cuarta Parte, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, acordadas en el Convenio de fecha 22-11-2016 inserta a los folios 63 al 65”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON


RR/DM/miglays.