REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-1.040-16.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 33 al 35, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos DANIELLA LIZET CASTILLO RODRIGUEZ y JERSON INAELY RODRIGUEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.405.873 y V-16.511.798 respectivamente, debidamente asistida la primera de los nombrados por el Abg. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565 y el segundo de los nombrados asistido por los Abg. MIGUEL A. MIRABAL L, RAMON ARNOLDO MANZANILLA e YNAHIL DE JESUS RODRIGUEZ MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.109, 162.585 y 227.781, quienes son padres biológicos de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron el siguiente acuerdo: Se le adjudica al ciudadano JERSON INAELY RODRIGUEZ MANZANILLA plenamente identificado en autos, los siguientes bienes pertenecientes a la comunidad: PRIMERO: un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMION; MODELO: C-3500 CHASSIS C; COLOR: BLANCO; TIPO: PLATAFORMA/BARANDA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R95V334542, SERIAL DE MOTOR: 95V334542; AÑO: 2005, PLACA: 52FJAF; USO: CARGA.-
SEGUNDO: Un (01) vehículo MARCA: VENIRAUTO; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: TURPIAL DLX/ TURPIAL 1.3L; COLOR: AMARILLO; TIPO: HATCH BACK; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y54802297D000124, SERIAL DE MOTOR: 1510613; AÑO: 2007, PLACA: AHC23A; USO: PARTICULAR.-
TERCERO: Una (01) planta eléctrica a Gas Oil.-
CUARTO: Una (01) planta eléctrica a Gasolina.-
QUINTO: Una (01) motosierra marca ECHO CS 600.-
SEXTO: De igual manera la parte demandante manifiesta recibir en el acto de la audiencia, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención y Aportes Extras a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) correspondiente a todo el año 2.016.-
De igual manera por manifestación de los ex cónyuges efectuada en el Despacho del ciudadano Juez, se le adjudico a la parte demandante un fundo con sus bienhechurías, mas la cantidad de trece (13) semovientes y un fuera de borda.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 14 de Diciembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
RAR/homer.-
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