REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.601-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN MANUEL MONTOYA MUÑOZ y NAIRA LETZAIDA CHACON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.232.208 y V-17.569.440 en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 04-07-2016. Año 2016, según Acta de Nacimiento Número 1.225, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para El Sistema de Protección, quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor del Niño antes citado por un monto equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual los cuales debe sufragar éste, descontarse de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, más aporte extra en el mes en que sea cancelada la Bonificación Vacacional y en Diciembre también constituidos por un monto equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de lo percibido por el padre por tales conceptos. Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos a razón de un 50% cada uno; y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Chofer adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Competente Aviación) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Solicitamos que se homologue ante el Tribunal el presente convenio”. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado. Asimismo éste Tribunal acuerda Autorizar aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON


RR/DM/miglays.