REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. No. JMSS2-3577-2016.-
SOLICITANTE: FRANCYS DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.543.413.-
BENEFICIARIOS: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 25/02/2002 Y 04/09/2016, de Catorce (14) y Tres (03) meses de edad.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 02-12-2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial y que por previa distribución que do en el Tribunal 2º de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.543.413, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 25/02/2002 Y 04/09/2016, de Catorce (14) y Tres (03) meses de edad, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Público Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 05-12-2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-12-2016, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.543.413, representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
II
Este Tribunal para conocer de la presente causa se ve en la obligación de determinar si es competencia de este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.543.413, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Público Primero.-
Seguidamente se procedió a tomar la declaración de los testigos los ciudadanos; LUIS ALFREDO MONTOYA MENDOZA y JOHANA JOSBEL MONSERRAT SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 17.395.382 y V-17.607.925, en su orden, quienes impuestos sobre el motivo de su comparecencia y debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Penal, manifestaron no tener impedimento para declarar; contestaron en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTÓ: Sí los conozco.- SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: Sí puedo dar fe. TERCER PARTICULAR, CONTESTÓ: Sí puedo dar fe.-
Asimismo en este mismo acto la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.543.413, ratifica en toda y cada una de sus partes lo antes solicitado y este Tribunal deja constancia que se encuentran presenten las ciudadanas MARIA LUISA HERNANDEZ DE BETANCOURT y BARBARA JHOANIS ALMEIDA SOLORZANO, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.169.725 y V-21.146.399, madres y representantes legales de la mencionada Adolescente y el mencionado Niño, beneficiarios en la causa, quienes manifestaron “Estamos de acuerdo con la presente solicitud a favor de nuestros hijos, porque representa un beneficio”. Es todo.-
Igualmente se deja constancia que se encuentra presente de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-29.542.682, quien expone: “Manifestó a este Tribunal que estoy de acuerdo con la presente solicitud”.
La ciudadana FRANCYS DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, en su solicitud expresó que “…es la única con ingresos fijos en el hogar, ya que la madre no trabaja y hasta la presente fecha es quien contribuye con los gastos de su manutención, recreación, de salud, educación de la hermana y el sobrino. Ahora bien, dado el caso que soy Auxiliar Integral de la Empresa Petrocasa Apure, dependiente del Ministerio de Habita y Vivienda, en razón de la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada adolescente y al referido niño in comento, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la institución antes mencionada. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente y el niño que nos ocupa, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la adolescente y el niño; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la adolescente y el niño gozaran de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas, HCM y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar de la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.543.413, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 25/02/2002 Y 04/09/2016, de Catorce (14) y Tres (03) meses de edad, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARIÑO, Defensor Público Primero, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el organismo empleador de la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157 de la Federación-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25am.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3577-16
RR/DM/Alexander.-
|