REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-806-16.-
Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también los respectivos Informe emanados del Equipo Multidisciplinario del IDENA, este Tribunal en atención a las solicitudes realizadas y a los fines de providenciar al respecto observa:
PRIMERO: Se observa en autos que el hogar constituido por la familia DIAZ RICO posee tres (03) habitaciones, habitando el mismo tres (03) hijos de la pareja, lo cual hace presumir a este Juzgador que dicho hogar no esta acorde a las necesidades de la niña que nos ocupa, por cuanto no cumple con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SERGUNDO: Del Informe realizado a la familia ARANA CASTILLO, se evidencia claramente la poca motivación al proceso de Colocación Familiar por parte del ciudadano BASNI GERMAN ARANA, quien manifestó realizar la inscripción en el programa de Colocación Familiar por apoyo a su pareja, por lo que este Juzgador procede a desechar la solicitud a favor de la niña en el hogar de la mencionada familia.-
TERCERO: De igual manera se observa en el informe realizado a la familia COLMENARES MIRABAL que la misma posee una vivienda con tres (03) habitaciones y que los mismos no tienen hijos nacidos de su relación matrimonial, quienes tienen la firme convicción de recibir a la niña que nos ocupa en la modalidad de colocación familiar, y manifestaron estar dispuestos en asumir los cuidados y atenciones de la niña, lo que hace considerar a este Juzgador que es procedente dictar la medida a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en familia sustituta en el hogar de la familia COLMENARES MIRABAL por cuanto considera que están dadas las condiciones favorables para que la niña antes mencionada resida bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 22-09-2.015 y DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de los ciudadanos JOSE RAFAEL COLMENARES PINEDA y YANET YASMIRA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad de identidad N° V-12.712.896 y V-12.324.202, quienes tendrán la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358, 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual este Tribunal realizara el respectivo seguimiento a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.- Cúmplase.-
Expídase copia fotostática certificada de la presente Decisión y notifíquese Instituto Autónomo del Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA-APURE) sobre la presente Sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria Temp,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp,
Abg. CELENNE FALCON
RAR/homer.-
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