REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.606-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR EFRAIN VALERA y MARIA JOSEFINA MEJIAS CARPIO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-16.511.554 y V-17.395.230 en su orden, padres biológicos de los adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) catorce (14) años de edad, nacidos en fecha 04-04-2004, Año 2004, según Acta de Nacimiento Nro. 977, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando. Fecha 29-09-2002, Año 2003, según Acta de Nacimiento Nro. 2.239, registrada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Revisión de la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor ciudadano OSCAR EFRAIN VALERA, acuerda modificar el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), mensuales, los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentista y depositados en la cuenta ya aperturada parta tal fin, a partir del 31 de Diciembre de 2016.
Segundo: También los progenitores acuerdan modificar el monto del Bono de Educación de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por el porcentaje del 30% del Bono Vacacional del Obligado Alimentista, los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentista y depositados en fecha 30 de Julio de 2017.
Tercero: También los progenitores acuerdan modificar el Bono Decembrino para la compra de Ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por el porcentaje del 30% de las Bonificaciones de Fin de Año del obligado alimentista, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista de las utilidades de Fin de Año y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada.
Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Los partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán Descontados Automáticamente de la Nómina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “IPASME” y depositados en la cuenta Bancaria ya aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre de los beneficiarios. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, así mismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le
sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación y Bono Único Decembrino) todo ello en función del interés superior de los Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo éste Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador y oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de este Circuito, a los fines de que se sirva cerrar la causa N° JMSS1-6.091-14 nomenclatura de ese Tribunal, relacionado con el Convenio de Obligación de Manutención, seguido por los referidos ciudadanos. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
RR/DM/miglays
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