REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.608-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EYILMA JOSEFINA MOTA LEON y JUAN CARLOS MARTINEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.682.844 y V-14.741.468 en su orden, padres biológicos del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , fecha de nacimiento 27-05-2003. Año 2004, según Acta de Nacimiento Número 1.154, registrada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para El Sistema de Protección, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, JUAN CARLOS MARTINEZ CORREA, plenamente identificado en autos, declaro que convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hijo antes mencionado en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, pagaderos los días quince y último de cada mes. Asimismo me comprometo en suministrar un aporte extra equivalente al 50% de los gastos que se generen de la compra de uniformes y útiles escolares, en cuanto a la época decembrina igualmente se acuerda un 50% de los gastos propios de esa época, del mismo modo cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Los mismos serán entregados personalmente a la madre para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. Seguidamente la ciudadana EYILMA JOSEFINA MOTA LEON, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
RR/DM/miglays.
|