REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-1.053-16.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito en fecha 29-11-2.016 ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 18 y 19 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteada por los ciudadanos KENIA NEIMAR MARTINEZ SANCHEZ y ROBERT HERIBERTO RUIZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-17.396.925 y V-17.608.297, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual el padre acordó ESTABLECER la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado en la suma de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 11.780,oo) mensuales en partidas quincenales de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 5.890,oo) a partir del presente mes de Diciembre y año en curso, (depositados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes), sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del obligado y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha, y posteriormente se le informara dicho numero; con relación a los aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre establecieron que cada padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, asi como también cada padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana KENIA NEIMAR MARTINEZ SANCHEZ antes identificada, en su condición de madre del niño que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- De igual manera se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 02 de Diciembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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