REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Dos (02) de Diciembre del año 2016
206º y 157º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HAIZA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.725.075.
BENEFICIARIOS: Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 03/04/2005, 12/06/1991 y 21/10/1988.--
SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana HAIZA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.725.075 y con domicilio en la Calle 7, casa No. 10, Urbanización Santa Rosa, Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando su propio nombre y en beneficio de mis legítimos coherederos el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por el ciudadano SERGIO FERNANDO SPECA CAVANERIO, titular de la cedula de identidad Nro.9.590.646 y los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como el ciudadano MIGUEL JHASSON FRANCO FUENTES, debidamente asistidos por la Abogada HILDA ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.477, el primero menor de edad, Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 17-07-2016, falleció ab-Intestato la adulta OMAIRA JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, quien era portadora de la cedula de identidad N° 10.266.773, cuya muerte fue por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA y SEPSIS PUNTO ABDOMINAL, ABSCESO DE PARED ABDOMINAL, POST.OPERATORIO TARDIO DE COLECISTEMA. Dicha ciudadana era legítima madre, de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (menor de edad) y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijos, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de su madre, la De-Cujus OMAIRA JOSEFINA FUENTES, plenamente identificada en auto.-
En fecha 15-11-2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-11-2.016, a las 9:00am, tal como se evidencia en los folios (13) al (15) de los autos.-
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana HAIZA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.725.075 y conjuntamente con los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus OMAIRA JOSEFINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, quien era portadora de la cedula de identidad N° 10.266.773, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se Declara Sin Lugar la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, a favor del Ciudadano SERGIO FERNANDO SPECA CAVANERIO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.590.646, por cuanto no fue demostrado con sentencia documento público del Concubinato.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3.529-2016
RRL/DM/erys.-
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