REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Diciembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-3.530-16

SOLICITANTE: SERGIO FERNANDO SPECA CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.590.646.

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-11-16, presentada por el ciudadano SERGIO FERNANDO SPECA CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.590.646, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijo el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 03-04-2005, según Acta de Nacimiento Nro. 2.520, Año 2005, registrada por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales, dejados por la De Cujus OMAIRA JOSEFINA FUENTES, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 10.266.773, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle. …”

II

En fecha 18 de Noviembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-11-2016, tal como se evidencia en los folios 08 al 10 de los autos, donde la parte solicitante ciudadano SERGIO FERNANDO SPECA CAVANERIO, “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 1 y vuelto de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente al ciudadano SERGIO FERNANDO SPECA CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.590.646, para que en su condición de padre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la De Cujus OMAIRA JOSEFINA FUENTES, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 10.266.773. Igualmente queda plenamente AUTORIZADO para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar al ciudadano SERGIO FERNANDO SPECA CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.590.646, aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar la Pensión de Sobreviviente, a favor del referido Niño que nos ocupan.- Cúmplase Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays