REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Diciembre del año 2016.-
206º y 157º
CAUSA N° JMS2-1027-16
Visto el contenido de la diligencia de fecha 16/12/2016, suscrita por la ciudadana CRISMALIA LA GRAVE FLORES, plenamente identificada en Autos, Parte demandante en la presente causa, asistida por el Abg. NABOR LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.342, mediante la cual desiste de la presente acción, en concordancia con lo expuesto por el demandado FELIX ADOLFO GONZALEZ, y a su vez solicitan se dejen sin efecto las medidas cautelares acordadas en la causa, por todo ello y de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento planteado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente acuerda dejar sin efecto las medidas acordadas y oficiar lo correspondiente.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria Temp.
Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
Exp. JMS2-1027-16.- RAR/CF/yuliec.-
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