REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Diciembre del año 2.016
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3614-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE DE JESUS GOMEZ CHIQUITO y MAYIRA HURIBET GARCIA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.378.457 y V- 14.693.255, padres biológicos de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 02/01/2001 y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 17/11/2005, quienes convinieron en Fijar Aumento de la Obligación de Manutención: Convenimos en fijar una Obligación de Manutención por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) mensuales, a partir de la presente fecha, más aportes extras en los meses de Marzo por concepto de Bono Escolar por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo) y Por Bono Decembrino la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo), los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago (INSALUD) y depositarse en la cuente aperturada para tal fin Nro. 0007-0051-73-0060220854 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS2-2896-15. Los gastos referentes a medicinas serán sufragados en un 50% cada uno. Así mismo acuerdan que los montos aquí establecidos serán aumentados directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones. Es Todo.
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se ordena notificar los descuentos al Organismo empleador del obligado JOSE JESUS GOMEZ.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria Temp,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temp,
Abg. CELENNE FALCON
Exp. JMSS2-3614-16.-
RAR/DM/yuliec.-
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