REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, 05 de Diciembre del año 2.016
206º y 157º


SENTENCIA DE EXTINCION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-3.528-16

SOLICITANTE: ELIN NAISMAR PEÑA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.611.214.-

BENEFICIARIAS: Niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ELIN NAISMAR PEÑA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.611.214, debidamente asistida por la Abogada Kenia Echenique, Defensora Publica para el Sistema de Protección, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de Nacimiento 28-11-2005, según Acta de Numero 511, Año 2006. Fecha 16-04-2010, según Acta de Nacimiento Nro. 464, Año 2010, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 02 y 03 de los auto, en la cual solicito se le expida Autorización Judicial.-
II
En fecha 17 de Noviembre del año 2016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 01-12-2016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, a favor de las Niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/miglays.-