REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Diciembre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3570-2016.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDGAR FELIPE CELIS PINEDA y SANDYS ROXANA GRAVO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-15.999.271 y V-19.470.693, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 30/06/2015, según se evidencia en acta de nacimientos Nº 1044 de fecha 20/07/2015, llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: Las partes acuerdan que de Lunes a Viernes el Niño permanecerá con su madre de en el lugar de su residencia. Asimismo el padre compartirá con el niño todos los días de la semana a partir de la 05:00pm hasta las 07.00pm, Los fines de semanas cada quince (15) días el padre buscara al niño los días viernes a las 05:00pm y la entregara el día domingo a las 6:00pm, iniciando el mismo en fecha 09/12/2016, En la época de carnavales el niño le corresponde pasarla con la madre, en semana santa la pasara con el padre, para las fecha del día de las madres la pasara con su madre y para la fecha del día del padre la pasara con el padre, Igualmente para las fechas de su cumpleaños, la pasara con ambos padres y para el periodo vacacional desde 31/07/2017 al 15/08/2017 le corresponde a la madre, para el 16/08/2017 al 31/08/17, le corresponde al padre, 01/09/2017 al 15/09/2017 le corresponde nuevamente a la madre, y del 16/09/2017 al 30/09/2017, le corresponde al padre. En cuanto a las festividades Decembrinas del 17/12/2016 al 25/12/2016, le corresponde al padre y del 26/12/2016 al 06/01/2017 le corresponde a la madre. Ambas partes solicita se Homologué dicho convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre el año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3570-2016.-
RR/DM/Erys.-
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