REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
Exp. Nº JMSS2-3575-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELIS GICELA VARGAS y PEDRO MARCELINO CASTILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.900.567 y V-15.998.080 en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 03/04/2003, acta de fecha 20/12/2004, presentados por ante el Registro Civil de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera, adscrita a la Defensa Publica, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano PEDRO MARCELINO CASTILLO ALVARADO. PRIMERO: acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a su hijo ante citado, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre del niño que nos ocupa, los días ultimo de cada mes a partir del presente mes. SEGUNDO: Bono Escolar, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), para la compra de uniformes y útiles escolares los cuales serán entregados a la madre en el mes de agosto de cada año. TERCERO: Asimismo para la época decembrina aportara la suma CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), esta cantidad será entregada en los primeros quinces días del mes de diciembre, igualmente para los gasto de médicos y de medicinas sufragara el 50% cada uno de los padre. Seguidamente la ciudadana NELIS GICELA VARGAS ya identificada, declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo igualmente me comprometo en brindar a él mismos los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”....” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
-----------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIV
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-3575-2016
RR/DM/Erys.-
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