REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
Asunto: JMSS2-3.202-16
SOLICITANTE: ROSSI CRISTHAL PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.406.322.
PRIMERA PARTE
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
Comparecen por ante este Tribunal, la cónyuge ciudadana ROSSI CRISTHAL PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.406.322, debidamente asistida por la Abogada Bellatrix Mota Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.267, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de la unión habida con el ciudadano TOMAS ANTONIO ZAPATA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.640.384, procrearon un (01) hijo bajo su patria potestad, de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende del Acta de Nacimiento inserta en el folio 03 del presente expediente.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En fecha 28 de Marzo de 2016, mediante auto el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, declina competencia de la presente solicitud en razón del Territorio a este Circuito Judicial.
En fecha 15 de Junio de 2016, mediante auto se recibió por Declinación de Competencia el presente expediente, presentado por la ciudadana CRISTHAL PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.406.322 contra el ciudadano TOMAS ANTONIO ZAPATA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.640.384, este Tribunal acuerda Avocarse al conocimiento de la causa, y establece un lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Junio de 2016, mediante diligencia se dejo constancia que venció lapso que establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Junio de 2016, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185-A Contencioso, suscrito por la ciudadana CRISTHAL PEREZ NAVARRO, contra el ciudadano TOMAS ANTONIO ZAPATA MONAGAS, ya identificados, donde se acordó Notificar al prenombrado ciudadano y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, comisionado al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
En fecha 18 de Julio de 2016, consignó el Alguacil de éste Tribunal, Boleta de Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de manera positiva.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, se recibió resultas de la Comisión conferida para notificar a la parte demandada ciudadano TOMAS ANTONIO ZAPATA MONAGAS, de manera positiva.
En fecha 11 de Noviembre de 2016, mediante diligencia certifica la Secretaria de este Tribunal haberse notificado la última de las partes.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, mediante auto, se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrándose la misma en fecha 22-11-2016, tal como se evidencia en el folio 29 y 30 de los autos, ratificaron la presente solicitud y establecieron las Instituciones Familiares a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A Contencioso, instaurada por los ciudadanos ROSSI CRISTHAL PEREZ NAVARRO y TOMAS ANTONIO ZAPATA MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.406.322 y V-16.640.384, en su orden, debidamente asistidos por las Abogadas Aura Marina Freites Mendoza y Magley Rojas Navarro, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.442 y 181.185, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día tres (03) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006), por ante El Registro Civil del Municipio Camaguán, Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Numero Cinco (05). Y ASÍ SE DECIDE.-
Segundo: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres y La Custodia la ejerce la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se estableció de manera amplio, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase
Cuarto: Obligación de Manutención se fijo la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), mensuales, más aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), dichas cantidades serán canceladas directamente a la madre ciudadana ROSSI CRISTHAL PEREZ NAVARRO, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y l57º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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