REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de año 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.580-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E), para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER MENDOZA PEDRAZA y YESSICA MARIANNY MELECIO MELECIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.103.343 y V- 25.419.477, en su orden, padres biológicos de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 20-08-2015. Año 2015, según Acta Numero 11, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes exponen y solicitan lo siguiente: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de la niña antes citada por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, más aporte extra por un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de Bono Vacacional y en Diciembre por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación de Fin de Año; montos estos que deberán descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo (comandancia General de la Armada, dirección Final del a Avenida Vollmer, edificio Comandancia General de la Armada, Urbanización San Bernardino) y depositarse directamente en cuenta de ahorro que solicitamos en este acto sea aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Solicitamos también se solicite al Tribunal la Homologación del presente acuerdo”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda Autorizar aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario y notificar los descuentos al ente empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays
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