REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.585-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ TOVAR y BELBYS YAMILETH ROJAS CERMEÑO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-10.661.536 y V-19.471.623 en su orden, padres biológicos del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años, nacido en fecha 13-12-2010, Año 2010, según Acta de Nacimiento Nro. 3.021, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención.
Primero: En este acto el progenitor ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ TOVAR, acuerda modificar el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista, en partidas quincenales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cada una, a partir del 30 de Noviembre de 2016, y depositados en la cuenta ya existente para tal fin.
Segundo: También los progenitores acuerdan fijar Un Bono Escolar destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares para el inicio del año escolar por un porcentaje del 30% del Bono Vacacional del obligado alimentista el cual es durante el mes de Diciembre de cada año, los cuales serán descontados del Bono Vacacional del obligado alimentista y depositados en la cuenta ya aperturada.
Tercero: También los progenitores acuerdan modificar el Bono Decembrino para la compra de Ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por el porcentaje del 40% de la Bonificación total de Fin de Año, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista.

Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario estos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno. Los padres acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador Gobernación del Estado Apure, San Fernando de Apure, Fundación del Niño Apure y depositados en la cuenta Bancaria ya aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre del beneficiario ciudadana BELBYS YAMILETH ROJAS CERMEÑO, todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, así mismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación y Bono Único Decembrino) todo ello en función del interés superior del Niño.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo éste Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador del obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.