REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.586-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 06-12-2.016, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

A los folios 3 y 4 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JUAN ARGENIS REBOLLEDO LUGO y ANA GRACIELA PULGAR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.193.164 y V-14.218.645, en sus condiciones de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante la cual establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes nombrados a la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 8.100,oo) mensuales a partir del 30 de Noviembre próximo pasado y año en curso en partidas quincenales de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARS (Bs. 4.050,oo).- SEGUNDO: Igualmente establecieron un BONO ESCOLAR por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por el obligado por concepto de Bono Vacacional al momento de ser percibido.- TERCERO: En cuanto al BONO DECEMBRINO las partes acordaron un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) descontados del respectivo Bono de Fin de Año.- CUARTO: En lo referente a los gastos de medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos padres en un 50%.- QUINTO: Las partes acuerdan que se incluya a los hermanos que nos ocupan en todos los beneficios sociales (tales como HCM, medicina, plan vacacional y demás beneficios que ofrece el organismo empleador) que les pueda corresponder como hijos del obligado.- Sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0275-15-0061903202 existente en el Banco Bicentenario.- Y para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, se DECRETA Medida de EMBARGO Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma equivalente a doce (12) mensualidades de obligaciones futuras, con sus respectivos bonos (escolar y decembrino), montos que deben ser enviados a este Despacho en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal.-
Por otra parte el padre RECONOCE que mantiene una deuda por la cantidad TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.000,oo) por concepto de BONO ESCOLAR correspondiente al presente año y el BONO DECEMBRINO correspondiente al año 2.015, los cuales deben ser descontados del BONO VACACIONAL en el mes de Septiembre del año 2.017, con relación a la ropa del 31 de Diciembre 2.016, el padre se comprometió a realizar dicha compra en fecha 20-12-2.016.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 07 de Diciembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-