REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Diciembre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3587-2016.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE DE LA ROSA HIDALGO VENTA y FRANK CELINA CEDEÑO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-8.152.827 y V-25.064.234, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fechas de nacimientos 03/02/2011, 02/03/2009 y 30/08/2007, según se evidencia en acta de nacimientos Nros.16, 10 y 140 de fechas 17/03/2011, 03/03/2009 y 27/03/2007, llevadas por el Registro Civil del hospital Dr. Martin Lucena Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: Las partes acuerdan que de Lunes a Viernes los hermanos permanecerá con su padre en su lugar de su residencia, ya que es el responsable de llevarlos a la escuela de lunes a viernes. Asimismo los días sábado cada quince días la podrá buscarlos a la residencia del padre de los niños el día viernes a las 06:00pm, y los entregara el día domingo a las 06:00pm, dicho convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha, le corresponde a la madre iniciar el acuerdo en fecha 02/12/2016. En la época de carnavales a los hermanos les corresponde pasarla con el padre, en semana santa la pasara con la madre, para las fecha del día de las madres la pasaran con su madre y para la fecha del día del padre la pasaran con el padre, Igualmente para las fechas de su cumpleaños, lo pasaran con ambos padres y para el periodo vacacional desde 31/07/2017 al 15/08/2017 le corresponde a la madre, para el 16/08/2017 al 31/08/17, le corresponde al padre, 01/09/2017 al 15/09/2017 le corresponde nuevamente a la madre, y del 16/09/2017 al 30/09/2017, le corresponde al padre. En cuanto a las festividades Decembrinas del 17/12/2016 al 25/12/2016, le corresponde al padre y del 25/12/2016 al 31/12/2016 le corresponde al padre. Ambas partes solicita se Homologué dicho convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Diciembre el año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3587-2016.-
RR/DM/Erys.-
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