REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.562-16.-


SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: HARRY YOHANDER BOLIVAR y ANA CRISTINA RONDON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-14.948.918 y V-18.145.534 y de este domicilio.-

(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

I
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos HARRY YOHANDER BOLIVAR y ANA CRISTINA RONDON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-14.948.918 y V-18.145.534, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.579, quienes solicitaron que el Tribunal declarara el DIVORCIO 185-A por la ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de cinco (5) años, lo cual se encuentra enmarcada dentro de las previsiones establecidas en el articulo antes mencionado.-
II
En fecha 30 de Noviembre del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día de hoy 08-12-2.016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron las partes solicitantes.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán sancionados con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos HARRY YOHANDER BOLIVAR y ANA CRISTINA RONDON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-14.948.918 y V-18.145.534, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.579, quienes son padres biológicos de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes solicitantes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-