REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Diciembre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-1047-16.-
Visto el contenido del acta procesal de fecha 08/12/2016, suscrita por los ciudadanos MARIELYS JOSEFINA PEREZ FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.250.046 y WILFREDO JOSE DIAZ BOTARO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.553.057, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DEMÁS APORTES EXTRAS a favor de su hija la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 18/10/2012, según acta N° 179 de fecha14/12/12, presentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche, Estado Apure, de la siguiente manera; “El ciudadano WILFREDO JOSE DIAZ BOTARO, se compromete aumentar la obligación de manutención por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensual los cuales serán descontados directamente del Organismo Empleador el cual es la Zona Educativa del Estado Apure, los días 25 de cada mes, en cuanto a bonos extras para el mes de septiembre por motivo de bono escolar y para el mes de diciembre ambos padres se comprometen en aportar equivalente al 50% cada uno y depositados en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar y que el Aumento se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado. Ambas partes solicitan al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el mismo. SEGUNDO: Se ordene aperturar dicha cuenta y se oficie al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes. Igualmente Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIELYS JOSEFINA PEREZ FONSECA, ya identificada para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento.Cúmplase. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal.,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal.,
Abg. CELENNE FALCON


Exp: JMS2-1047-2016.-
RR/DD/Erys.